La Especialidad de Postgrado es la formación académica de posgrado que le proporciona al profesional la actualización, profundización, perfeccionamiento o ampliación de las competencias laborales para el desempeño profesional que requiere un puesto de trabajo.
El profesional de Enfermería, como personal formado por la academia del Sistema Nacional de Salud puede acceder a obtener algunas de las especialidades que oferta esa academia.
Entre ellas están las concernientes a la enfermería en si como:
- Enfermería Comunitaria
- Enfermería intensiva y emergencia
- Enfermería en Ginecología y Obstetricia
- Enfermería Gerontogeriátrica
- Enfermería Oncológica
Las Especialidades de las Ciencias Básicas como:
- Anatomía Humana
- Histología
- Fisiología Normal y Patológica
- Embriología
- Bioquímica Clínica
Y las Especialidades que tienen como tema la Salud Pública:
- Higiene y Epidemiología
- Bioestadística
Las formaciones académicas, según el reglamento de postgrado avalado por la RM 132 del 2004, para su validez, deben ser acreditadas y evaluadas por el Ministerio de Educación Superior (MES), no obstante, en su artículo 51 exceptúa de tal disposición al Ministerio de Salud Pública en lo referente a las ESPECIALIDADES y por el contrario le confiere toda la autoridad para la proyección, aprobación y ejecución de programas de especialidades de postgrado propias.
En el caso del Ministerio de Salud Pública, para que un programa de especialidad en Enfermería sea aprobado, debe:
- Constituir una necesidad
- Proponerse a la Dirección Nacional de Enfermería
- Solicitar la autorización para el diseño al Viceministro de Docencia e Investigaciones
- Solicitar al ministro la aprobación para el diseño
- De aprobarse por el ministro se diseñe la especialidad, constituir el colectivo de autores y el Comité Asesor del Rector (CARE) por parte de la Universidad Médica de La Habana.
- Diseñar los programas de estudio bajo la orientación y asesoría metodológica de la Dirección Nacional de Postgrado.
- Proponer al ministro el diseño del programa de estudios de la especialidad.
- Ejecutar el proceso de formación posteriormente a ser aprobada la especialidad por Resolución Ministerial y a la firma del Ministro de Salud Pública.